Síntesis / Resumen
  • Requisitos discriminatorios para ser autoridad auxiliar en los ayuntamientos de la entidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/04/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 70 Bis, fracciones V y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, reformada y adicionada, respectivamente, mediante el Decreto 165/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el nueve de enero de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, por las razones señaladas en los apartados VII y VIII de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, así como la libertad de trabajo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 108/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de febrero de 2020, en contra del artículo 70 bis, fracciones V y VI, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán.

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