Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del legislador local para exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California. 
  • Requisitos injustificados, discriminatorios y ambiguos para ocupar diversos cargos en el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. 
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 27/09/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 8, fracción I, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 60, fracción VI, de la Constitución Política de dicha entidad, en la parte que establece: “No haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza (…) inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”; así como del artículo 9, fracción I, de la misma ley, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 62, fracción V, de la Constitución Política de dicha entidad federativa, en la parte que señala: “(…) no haber sido condenado por un delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se trata de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza (…) inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena”.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 8, fracción I, en relación con el contenido normativo que por vía de remisión toma del artículo 60, fracción I, de la Constitución Política local, en la porción “por nacimiento”, así como de la fracción VI, en la porción “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público”; del artículo 9, fracción I, en relación con el contenido normativo que retoma por vía de remisión al artículo 62, fracción V, de la Constitución Política local, en la parte que dice: “u otro que lesione la buena fama en el concepto público”; y del artículo 15, fracción IV, todos de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California, expedida mediante Decreto número 255 publicado en el Periódico oficial de esa entidad federativa el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, en los términos del considerando VI de esta sentencia; y por extensión, se declara la invalidez del artículo 55, Apartado B, párrafo cuarto, de la misma Constitución local, en la parte que establece: “Para ser electo Magistrado deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 60 de esta Constitución, además de los señalados en la Ley”, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público, libertad de trabajo y principio de legalidad. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 111/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de julio de 2021, promovida en contra de los artículos 8, fracción I, 9, fracción I, y 15, fracción IV, de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Baja California.

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