
• Exigencia injustificada de no contar con antecedentes penales para operar un vehículo de transporte de pasajeros contratado por medio de plataformas tecnológicas o digitales.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 151, párrafo segundo, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo, reformada mediante el DECRETO NÚMERO 058, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de abril de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la igualdad, prohibición de discriminación y libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 111/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de mayo de 2023, en contra del artículo 151, fracción IX, de la Ley de Movilidad para el Estado de Quintana Roo.