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Estado Procesal
Resuelta en fecha 15/11/2018.
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018 y 11/2018 promovidas, respectivamente, por diversos diputados integrantes de la Sexagésima Tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, diversos senadores integrantes de la LXIII Legislatura del Senado de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
SEGUNDO. Es parcialmente procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad 9/2018, promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TERCERO. Se sobresee la acción de inconstitucionalidad 10/2018, promovida por el Partido Político Movimiento Ciudadano, en los términos precisados en el considerando cuarto de este fallo.
CUARTO. Se declara la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Interior, publicado en el Diario Oficial de la Federación en veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
QUINTO. La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión.
SEXTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de seguridad jurídica, derecho de acceso a la información pública con relación al principio de máxima publicidad, derecho a la protección de datos personales, derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas, libertad de expresión, libertad de asociación, principio de inmediatez en la puesta de disposición, principio de legalidad, principio pro persona y principio de progresividad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 11/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de enero de 2018, en contra de la Ley de Seguridad Interior, expedida mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 21 de diciembre de 2017, así como en contra de los artículos 2, 3, 4, fracciones I, II, III, IV y X, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 26, 27, 30, 31, Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios, todos de la Ley de Seguridad Interior.

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