• Cobros desproporcionados por servicios municipales.
• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Mixtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Molcaxac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Naupan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nauzontla, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nealtican, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nicolás Bravo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nopalucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38,fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocotepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocoyucan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Olintla,21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oriental, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracciones VI, XIII y XIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pahuatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Palmar de Bravo, 23, fracción I, 24, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pantepec, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Petlalcingo, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piaxtla, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quecholac, 21, fracción I, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quimixtlán, 22, fracciones I y III, inciso a), numeral 2, 23, fracción I, y 35,fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Rafael Lara Grajales, 27, fracciones I, incisos a), b) y c), y III, inciso a), y 28, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Andrés Cholula, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Antonio Cañada, 21, fracciones I y III, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Diego La Mesa Tochimiltzingo, 20, fracción I, 21, fracción I, y 36, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Teotlalcingo, 22, fracción I, 23, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Tepatlán, 21, fracción I, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gabriel Chilac, 21, fracciones I, y III, inciso b), 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Gregorio Atzompa, 22, fracción I, 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Tecuanipan, 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Xayacatlán, 61, fracción I, 62, fracción I, y 77, fracción XVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Chiapa y 21, fracción I, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San José Miahuatlán, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 11/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 30 municipios del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.




