Síntesis / Resumen
  • Indebida supletoriedad de normas locales en materia de archivo.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/04/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

 

SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 3, párrafo segundo, en su porción normativa “en la Ley General de Archivos y”, y 135 de la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios, expedida mediante el Decreto número 669, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno, en atención al apartado VI de esta determinación.

TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 3, párrafo segundo, en sus porciones normativas “la Ley General de Bienes Nacionales” y “la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”, 4, fracción XLIX, 11, fracción IV, en su porción normativa “y en el Registro Estatal”, 39, párrafo último, del 92 al 95, y 127, fracción VI, en su porción normativa “y en el Registro Estatal”, de la Ley de Archivos del Estado de Zacatecas y sus Municipios, expedida mediante el Decreto número 669, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Zacatecas, en términos de lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

 

CUARTO. Se vincula al Congreso del Estado de Zacatecas para que en el siguiente periodo ordinario de sesiones, establezca en la Ley de Archivos para el Estado que, en todo momento, el Archivo General puede recuperar la posesión de documentos de archivo que constituyan patrimonio documental del Estado, cuando se ponga en riesgo su integridad; y que los particulares en posesión de ese tipo de documentos, podrán restaurarlos, previa autorización y bajo la supervisión del Archivo General, atendiendo a lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley General de Archivos, sin reiterar los vicios advertidos en esta sentencia, de conformidad con los apartados VI y VII de esta ejecutoria.

 

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

Tema de la acción

Derechos de seguridad jurídica y principio de legalidad. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 115/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de agosto de 2021, promovida en contra del artículo 3, segundo párrafo, en las porciones normativas “en la Ley General de Archivos y”, “la Ley General de Bienes Nacionales;” y “la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos”, de la Ley de Archivos para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.

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