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Síntesis / Resumen

• Prohibición injustificada para crear apellidos compuestos o inscribir más de dos apellidos simples, al momento de efectuar el registro de nacimiento.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/05/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 40, párrafo primero, en sus porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, reformado mediante el Decreto 747/2024, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la intimidad, a la vida privada y familiar, al nombre, a elegir el nombre de las hijas e hijos, prohibición de injerencias arbitrarias y obligación de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 115/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de mayo de 2024, en contra del artículo 40, en las porciones normativas “única y exclusivamente” y “sin la posibilidad de crear apellidos compuestos o que se inscriban más de dos apellidos simples de una sola persona”, de la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán.