- Ineficacia del procedimiento para la revisión de la declaratoria de utilidad pública, pues no garantiza la debida defensa de la persona afectada.
- Improcedencia de recurso administrativo para controvertir las declaratorias de utilidad pública y expropiación, en supuestos específicos.
- Previsiones aplicables al avalúo del bien que no garantizan una justa indemnización.
Pendiente por resolver
Derechos a las garantías judiciales (al debido proceso y de audiencia), a la propiedad privada y a la debida indemnización, así como principio pro persona.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 117/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 06 de octubre de 2025, en contra de los artículos 1 Bis, fracciones III, IV, en la porción normativa “En su caso,” VI, y último párrafo, en la porción normativa “Esta resolución no admitirá recurso administrativo alguno”; así como 44, en la porción normativa “tomando como base el valor previsto en la última transacción, debiéndose considerar en su caso, la inflación correspondiente”, de la Ley de Expropiación y Demás Limitaciones al Derecho de Propiedad del Estado de Campeche.




