Síntesis / Resumen
  • Incompatibilidad de las normas locales respecto del sistema general de responsabilidades administrativas.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/10/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 72, párrafo tercero, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto Número 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veintidós.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 3, fracción I, en su porción normativa “y todas aquellas personas que recauden (sic), administren, resguarden y/o manejen recursos económicos municipales, estatales”, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto Número 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 3, fracción I, en su porción normativa “o en su caso federales, cuando estos últimos sean transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la federación o con sus municipios”, y 79, fracción II, letra B, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo, expedida mediante el Decreto Número 224, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de agosto de dos mil veintidós, en los términos establecidos en el apartado VI de esta determinación.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo, en la inteligencia de que, en tanto se subsanan los vicios advertidos, en el orden jurídico de dicho Estado será aplicable directamente lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como se puntualiza en el apartado VII de esta ejecutoria.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 124/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de septiembre de 2022, en contra de los artículos 3, fracción I, en su porción normativa “y todas aquellas personas que recauden, administren, resguarden y/o manejen recursos económicos municipales, estatales o en su caso federales, cuando estos últimos sean transferidos, descentralizados, concertados o convenidos por el Estado con la federación o con sus municipios”, 72, párrafo tercero, y 79, fracción II, letra B, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Hidalgo.