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Estado Procesal
Resuelta en fecha 14/10/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 234, 234 Bis, 234 Ter y 234 Quater del Código Penal para el Estado de Tabasco, reformados y adicionados, respectivamente, mediante Decreto 112, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete y, por extensión, del artículo 233 Ter, en su porción normativa “234”, del código impugnado, adicionado mediante dicho Decreto 112, para los efectos retroactivos precisados en el considerando séptimo de esta ejecutoria, en la inteligencia de que la referida declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Tabasco.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial Órgano de Difusión Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la justicia, a la seguridad jurídica, obligación del Estado de investigar y sancionar violaciones a derechos humanos, así como los principios de legalidad en su vertiente de taxatividad, de supremacía constitucional y convencional.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 126/2017, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 25 de septiembre de 2017, en contra de los artículos 234, 234 Bis, 234 Ter y 234 Quater; todos de Código Penal para el Estado de Tabasco.

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