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Estado Procesal
Resuelta en fecha 10/07/2017
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. \nSEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 84, párrafo último, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, reformado mediante Decreto No. 136 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad el seis de noviembre de dos mil quince, en términos de la interpretación conforme contenida en el considerando quinto de este fallo, en el sentido de que dicho precepto establece el retiro forzoso de los jueces de primera instancia a los sesenta y cinco años por ministerio de ley. \nTERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Tema de la acción

Derecho a la igualdad ante la ley, Derecho a la no Discriminación, Derecho a la Libertad de Trabajo, Derecho al Trabajo Digno y Socialmente Útil y principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 128/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de diciembre del 2015, artículo 84, párrafo último, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el día seis de noviembre de dos mil quince.

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