Síntesis / Resumen
  • Indebida supletoriedad de normas locales en materia de desaparición forzada de personas.
  • Incompetencia de la Fiscalía contra la Desaparición Forzada de Personas para solicitar la intervención de comunicaciones.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 21/07/2020
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 6, en su porción normativa ‘la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales’, y 52, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, emitida mediante Decreto No. 010, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve y, por extensión, la del artículo 6, en su porción normativa ‘y los Tratados’, del referido ordenamiento legal, en términos de los considerandos quinto y sexto de esta decisión, la cual surtirá sus efectos retroactivos al dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chiapas, en los términos precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
 

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, principio de legalidad y la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 128/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de noviembre de 2019, en contra de los artículos 6 y 52, fracción VIII, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas.

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