Síntesis / Resumen
  • Ambigüedad y falta de claridad en la configuración del delito de difusión o revelación de datos relacionados con una investigación penal.
  • Uso excesivo del derecho penal para sancionar conductas que no deberían ser punibles.
  • Limitación del derecho a la libertad de expresión que puede impactar negativamente en el gremio periodístico.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 02/03/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México, adicionado mediante el Decreto número 284, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos al diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en términos de los apartados VII y VIII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y a la libertad de expresión, así como a los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad y de mínima intervención (ultima ratio), ambos en materia penal.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 136/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de septiembre de 2021, promovida en contra del artículo 227 Bis del Código Penal del Estado de México.

Archivo resolución de la Acción