Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del legislador local para exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ocupar el cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.
  • Requisitos injustificados y discriminatorios para ser titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 06/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 20, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, VIII y IX, en su porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca, expedida mediante el DECRETO NÚM. 2573, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno y, por extensión, la del artículo 21 BIS, párrafo último, en su porción normativa “y no haya sido condenado por delito doloso”, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, las cuales surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta-

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad. 

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 138/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de septiembre de 2021, promovida en contra del artículo 20, fracciones I, en la porción normativa “por nacimiento”, VIII, y IX, en la porción normativa “y no haber sido condenado con pena privativa de libertad, excepto por delito culposo”, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Oaxaca.

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