Síntesis / Resumen
  • Cobros injustificados y/o excesivos por el acceso a la información.
  • Permisos para realizar manifestaciones y sanciones por no contar con los mismos.
  • Impuestos adicionales contrarios al principio de proporcionalidad tributaria.
  • Cobro de derechos para obtener permisos por eventos sociales.
  • Multas fijas por la comisión de infracciones administrativas.
  • Establecimiento de sanciones por motivos discriminatorios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/11/2020
Sentido de la Resolución

ÚNICO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información, de igualdad, a la seguridad jurídica, a la libertad de expresión, de manifestación, de reunión, a la intimidad o a la vida privada, así como los principios de proporcionalidad en las contribuciones, de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad, de proporcionalidad tributaria y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 14/2019 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 23 de enero de 2019, en contra de los artículos 21, 24, base III, fracción VI, incisos s), t), u) y v), 75, inciso c) y 77, inciso d) de la Ley número 05, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Agua Prieta; 52, fracción II, numeral 1, 53, numeral 3, en las porciones normativas “Por copia simple 15”, “Por hoja impresa por medio de dispositivo informático 15” y “a) Copia simple $20” de la Ley número 06, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Álamos; 11 y 29, fracción II, numeral 1 de la Ley número 07, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Altar; 10, 18, en las porciones normativas “damas $16.14” y “caballeros $26.90”, 32, fracción II, numeral 1, 33, numeral 6, base C, incisos b), c), d) y e), y 48, inciso c), fracción II de la Ley número 09, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Arizpe; 23, fracción II, numeral 1 de la Ley número 12, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacanora; 10 y 17, fracción I, inciso a) de la Ley número 13 de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacerac; 24, fracción I, numeral 1 de la Ley número 14, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Bacoachi; 23, fracción I, numeral 1 de la Ley número 17, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Baviácora; 51, fracción III, en las porciones normativas: “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.58” y “Costo por copia simple 0.10 y 56”, fracción II, inciso a), de la Ley número 19, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Benito Juárez; 31, fracción II, numeral 1, de la Ley número 21, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Caborca; 29, 31, 86, numeral 4, inciso a), 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107 de la Ley número 22, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cajeme; 45, fracción III, inciso a) y 50 fracción II, numeral 1, de la Ley número 23, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Cananea; 22, fracción II, numeral 1, de la Ley número 24, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Carbó; 22, fracción I, numeral 3, de la Ley número 26, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Cumpas; 28, 69, párrafo quinto, numeral 3, en la porción normativa “manifestaciones”, 73, fracción II, numeral 1; 85, inciso q), de la Ley número 29, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Empalme; 30 y 94, inciso j), de la Ley número 30, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Etchojoa; 18, 58, numeral 14, en las porciones normativas “Costo por hoja reproducida, copia simple y certificación 1.00” y “Costo por medio magnético y/o digital reproducido 0.50”, 62, fracción V, inciso a), y 83, párrafo segundo, de la Ley número 28, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de General Plutarco Elías Calles; 26, inciso j) de la Ley número 32, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Granados; 28, 52, 83, fracción II, inciso a), 105, inciso j), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Guaymas; 29, 80, fracción V, incisos b), c), d), e), f); 124, fracción II, incisos a) y b), 127, fracción VI, incisos b), c), d), e) y f); y 130, XVI, incisos a), b), c) y d), 145, inciso j), de la Ley número 34, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Hermosillo; 31, 106, fracción VI, y 114, fracción II, numeral 1, de la Ley número 48, de Ingresos y Presupuesto del H. Ayuntamiento de Heroica de Nogales; 34, fracción II, numeral 1, 36, fracción II, numeral 1, y 51, inciso j), de la Ley número 72, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de la Heroica de Ures; 11 y 17, fracción I, inciso a), de la Ley número 35, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huachinera; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 36, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huásabas; 44, 102, fracción II, inciso a), 103, fracción IV, 122, inciso j), de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Huatabampo; 26, fracción II, incisos b) y d), de la Ley número 39, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Imuris; 15, fracción I, inciso a), de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de La Colorada; 64, fracción II, numeral 1, 65, fracción II, numerales 2, 3 y 4, y 77, inciso j), de la Ley número 41, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Magdalena; 19, fracción II, inciso a), y 30, inciso j), de la Ley número 43, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Moctezuma; 44, inciso j) y 49, inciso j), de la Ley número 44, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Naco; 14 y 54, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Nacozari de García; 23, 78, inciso i), numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 85, inciso w), de la Ley número 47, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Navojoa; 13 y 24, fracción II, numeral 1, de la Ley número 52, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Pitiquito; 10, 54, fracción II, numeral 1, inciso b), y numeral 9, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, inciso j, y 67 de la Ley número 53, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Peñasco; 18, fracción I, numeral 1, de la Ley número 54, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Quiriego; 17, fracción I, numeral 1, de la Ley número 55, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Rayón; 11 y 31, fracción II, numeral 1 de la Ley número 57, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento del Municipio de Sahuaripa; 10 y 12, fracción II, de la Ley número 58, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Felipe de Jesús; 15, 47, fracción I, inciso f) en las porciones normativas “Por copia de la información 0.41” y “información en disco compacto 0.96”, y 52, fracción II, numeral 1, de la Ley número 59, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Ignacio Río Muerto; 26, 67, numerales 1, 3, 4 y 5, y 78, fracción II, numeral 1, incisos a) y c), de la Ley número 61, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Luis Río Colorado; 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 62, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de San Miguel de Horcasitas; 12, 42, inciso e), en las porciones normativas “información en disco flexible 3 ½ 0.55” e “información en disco compacto 2.10”, y 46, fracción II, inciso 1, de la Ley número 64, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Santa Ana; 22, fracción I, numeral 1, de la Ley número 70, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Trincheras; 20, inciso e), de la Ley número 71, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Tubutama; 16, fracción I, numeral 1, de la Ley número 73, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Villa Hidalgo; 9 y 19, fracción I, numeral 1, de la Ley número 75, de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del H. Ayuntamiento de Yécora; ordenamientos del estado de Sonora, para el ejercicio fiscal 2019.

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