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Síntesis / Resumen
  • Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/11/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 1402, párrafo segundo, del Código Civil del Estado de Durango, adicionado mediante el DECRETO No. 208, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de octubre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado VI de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, previo desarrollo de la respectiva consulta a las personas con discapacidad, ese Congreso deberá legislar en los términos precisados en el apartado VII de esta sentencia.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la consulta, previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 158/2022, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 7 de noviembre de 2022, en contra del artículo 1402, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Durango, adicionado mediante Decreto No. 208 publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 9 de octubre del mismo año.

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