Síntesis / Resumen

• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.

• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.

Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 02/12/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 23, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla, Santa Isabel Cholula, Tlaltenango y Venustiano Carranza, 18, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 20, fracción I, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Santiago Miahuatlán y Tepeyahualco, 21, fracciones I y III, inciso b), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tuzamapande Galeana, 22, fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Juan Atenco, San Martín Totoltepec, San Nicolás Buenos Aires, San Sebastián Tlacotepec, Santa Inés Ahuatempan, Soltepec, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepeojuma, Tepexco, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlapacoya, Tochimilco, Tulcingo, Tzicatlacoyan, Xiutetelco y Xochiapulco, 22, fracción I, y 38, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Atzompa, 24, fracción I, y 42, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Martín Texmelucan, 22, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Matías Tlalancaleca, 22, fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Ixitlán, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Verde, Santa Catarina Tlaltempan, Tehuitzingo, Tepango de Rodríguez, Tepemaxalco, Tepetzintla, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tilapa, Tlacuilotepec, Tlanepantla, Tlaola, Tlaxco, Totoltepec de Guerrero, Tuzamapan de Galeana, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo y Xicotlán, 23, fracción I, y 40, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Miguel Xoxtla y Tlaltenango, 22, fracción I, y 39, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de San Nicolás de los Ranchos, San Salvador El Seco, Tecomatlán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tlachichuca, Tlahuapan y Tlapanalá, 22, fracción I, y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Salvador Huixcolotla, 23, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel Cholula, 21, fracción I, y 37, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santiago Miahuatlán, 21, fracción IV, inciso a), 22, fracción I, y 37, fracción VI, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santo Tomás Hueyotlipan, 21, fracción I, y 38, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepeyahualco, 22, fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tianguismanalco, 22, fracción I, y 37, fracción VIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tochtepec y 23, fracción I, y 39, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Venustiano Carranza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiséis y veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. 

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 16/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 60 municipios del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.