Síntesis / Resumen
  • Inhabilitación constitucional del legislador local para exigir la nacionalidad mexicana por nacimiento para ser titular de los órganos especializados de asuntos jurídicos municipales de Morelos.
  • Requisitos injustificados, discriminatorios y ambiguos para ser titular de los órganos especializados de asuntos jurídicos municipales de esa entidad.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/09/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 83 BIS, párrafo segundo, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y IV, en sus porciones normativas “que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare” y “otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, adicionado mediante el Decreto Número Mil Trescientos Cuatro, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el seis de octubre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo, así como principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 165/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de noviembre de 2021, promovida en contra del artículo 83 Bis, fracciones I, en su porción normativa “por nacimiento”, y IV, en sus porciones normativas “que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare” y “u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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