- Requisitos injustificados y discriminatorios para acceder a las titularidades de la Secretaría General, de la Contraloría Interna, y del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Parlamentarias, todos del Poder Legislativo de Colima.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 91, fracción III, 94, fracción III, y 97, fracción III, todos en su porción normativa “ni haber sido inhabilitado para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, estatal o municipal, por resolución administrativa definitiva”, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, expedida mediante el Decreto número 503, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el nueve de octubre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, de conformidad con lo establecido en los apartados VI y VII de esta decisión.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad y prohibición de discriminación, de acceso a un cargo en el servicio público y libertad de trabajo.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 167/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de noviembre de 2021, promovida en contra de los artículos 91, fracción III, 94, fracción III, y 97, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.