• Incompetencia constitucional del legislador local para exigir ser persona mexicana por nacimiento para ocupar un cargo público.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 97, fracción I, en su porción normativa “por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango, expedida mediante el Decreto No. 591, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de septiembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de seguridad jurídica y principio de legalidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 169/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de octubre de 2024, en contra del artículo 97, fracción I, en la porción normativa “por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad”, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Durango.




