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Estado Procesal
Resuelta en fecha 08/10/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Son procedentes y fundadas las presentes acciones de inconstitucionalidad. 

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo segundo, fracción I, inciso b), y 318, fracciones VIII y XVIII, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, reformados y adicionados mediante Decreto número 379, publicado en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria y para los efectos retroactivos precisados en el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 94, párrafo último, en su porción normativa ‘secuestro’, y del 163 al 167 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual surtirá sus efectos retroactivos a partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, derecho a la reparación integral de las víctimas, derecho de acceso a la justicia de las víctimas, principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal y obligación del Estado de investigar y sancionar las violaciones a derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 17/2018, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día 22 de enero de 2018, en contra de los artículos 42, fracción I, inciso b); 318 fracciones VIII y XVIII y en vía de consecuencia los numerales 163, 164, 165, 166 y 167 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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