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Síntesis / Resumen

Establecimiento de multas fijas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 29/01/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 261, fracciones I, en su porción normativa “y multa de doscientas Unidades de Medida y Actualización”, II, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización”, y III, en su porción normativa “y multa de quinientas Unidades de Medida y Actualización”, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, reformado mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de noviembre de dos mil veintiuno, la cual surtirá sus efectos retroactivos al nueve de noviembre de dos mil veintiuno a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Principio de proporcionalidad de las penas y prohibición de penas inusitadas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 180/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de diciembre de 2021, promovida en contra del artículo 261, fracciones I, II y III, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.