• Falta de certeza sobre la medida económica de la cantidad a cubrir por determinados servicios prestados por la Fiscalía General de Colima.
PRIMERO. Es procedente, pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, adicionado mediante el Decreto Núm. 502, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley y legalidad tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 180/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de noviembre de 2024, en contra del artículo 64 Bis 2 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.




