Síntesis / Resumen
  • Derechos por el servicio de alumbrado público configurados de forma desproporcionada.
  • Indebida delegación en autoridades administrativas de la facultad de establecer la tarifa por los derechos relacionados con el suministro de agua potable y alcantarillado.
  • Cobros excesivos e injustificados por el ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 13/10/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, fracción I, incisos a) y b), y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, 39, fracciones I, II, IV, V y XII, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 41, fracción I, 42, fracción I, en su porción normativa “simples y”, 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 33, fracción I, y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan, 30, inciso g), 31, fracciones I, Ill, IV y V, y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y 23, fracción I, 42, párrafo primero, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los artículos 42, fracción I, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista y 31, fracción II, de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, así como la de los anexos II, III y IV de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, I, II y III de la señalada Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, I, II y III de la indicada Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y I, II y III de la apuntada Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos de acceso a la información pública y a la seguridad jurídica, así como a los principios de gratuidad en el acceso a la información, de legalidad tributaria, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones, y de reserva de ley.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 182/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 13 de diciembre de 2021, promovida en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de 6 municipios del Estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022.

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