• Indeterminación de la cuota a pagar por el servicio de agua potable.
• Cobros por el servicio de agua potable contrarios a los principios de justicia tributaria.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que genera incertidumbre.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 42, párrafo primero, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas Tecopilco, 52, fracciones II y IV, y 71 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan Huactzinco, 49, párrafos primero, incisos b), numerales 1, 2, 3, 4, y 6, d) y g), numeral 6, y segundo, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 62, fracción V, inciso q), de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Catarina Ayometla, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad, reserva de ley, taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora, proporcionalidad y equidad tributaria.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 184/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 05 de diciembre de 2024, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de cuatro municipios del estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.




