• Incompetencia constitucional del Congreso local para legislar en materia de juegos y sorteos.
• Multas por cometer conductas antijurídicas ambiguas e imprecisas, que genera incertidumbre.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 76, fracciones XVII, incisos v) y ee), y XVIII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y h), de la Ley de Ingresos del Municipio de Calpulalpan, 58, fracción XV, incisos a), b), c) y e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Hueyotlipan y 57, fracción XVII, incisos a), b), c), en su porción normativa “estridente”, d), e) y g), de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de noviembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable a la materia administrativa sancionadora.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 186/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de diciembre de 2024, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 3 municipios del estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025.




