• Imprecisión de un elemento constitutivo del delito de aborto forzado.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 311 Bis, párrafo primero, en su porción normativa “con o sin el conocimiento de la víctima”, del Código Penal para el Estado de Zacatecas, adicionado mediante el Decreto No. 016, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, la cual surtirá sus efectos retroactivos al primero de diciembre de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 189/2024, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de diciembre de 2024, en contra del artículo 311 Bis, en la porción normativa “con o sin el conocimiento de la víctima”, del Código Penal para el Estado de Zacatecas.




