Síntesis / Resumen

  • Transgresión al principio del interés superior de la niñez, así como al derecho de las niñas y niños a ser cuidados por ambos progenitores.
  • La norma perpetua estereotipos de género basados en que las mujeres son las encargadas del cuidado de las hijas e hijos.
  • Se otorga un trato discriminatorio hacia los padres al exigirles un requisito adicional que no se le exige a las madres para acceder al beneficio que otorga la norma.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 17/02/2022
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 22, párrafo segundo, en sus porciones normativas ‘las mujeres’ y ‘Los hombres que tengan de manera exclusiva la patria potestad, guarda y custodia a sus hijas e hijos que se encuentre en los niveles educativos mencionados gozaran del mismo beneficio’, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, adicionado mediante el Decreto No. 226, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veinte de mayo de dos mil veinte, así como la del artículo transitorio tercero del referido decreto, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chiapas, en atención a los considerandos quinto y sexto de esta decisión.
TERCERO. El artículo 22, párrafo segundo, en las porciones normativas no invalidadas, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, adicionado mediante el Decreto 226, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veinte de mayo de dos mil veinte, deberá interpretarse en el sentido de que, al referirse a “responsables”, también incluye a quienes ejerzan la patria potestad, guarda y custodia o la tutela de los menores de edad, aun cuando no sean sus progenitores o madres o padres legales, en los términos precisados en el considerando quinto de esta ejecutoria.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la igualdad, particularmente entre el hombre y la mujer, así como al principio de interés superior de la niñez.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 195/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 3 de agosto de 2020, en contra del artículo 22, párrafo segundo, en la porción normativa “de manera exclusiva”, de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, así como del diverso Tercero Transitorio del Decreto 226 por el que se adicionó dicha norma, publicado el 20 de mayo de 2020 en el Periódico Oficial de la citada entidad federativa.

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