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Síntesis / Resumen

• Falta de consulta previa, estrecha y con la participación activa de las personas con discapacidad.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/02/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada.

SEGUNDO. Se desestima en la acción de inconstitucionalidad 200/2023 respecto de los artículos 6, párrafo cuarto, en su porción normativa “sin la intervención indebida de ninguna autoridad electoral”, y 21, fracción VI, en su porción normativa “sin la intervención indebida de ninguna autoridad electoral o de cualquier otra índole”, de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California.

TERCERO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo que culminó con el Decreto NO. 288 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Electoral, la Ley de Partidos Políticos, la Ley del Tribunal de Justicia Electoral, la Ley de Asistencia Social y la Ley de Participación Ciudadana, todas del Estado de Baja California, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 7, párrafo segundo, 168, 327, fracciones III y IV, y 328, párrafo segundo, fracciones I, II, III y IV, de la Ley Electoral del Estado de Baja California y 6, fracciones III, X y XI, 7 (con la salvedad precisada en el resolutivo quinto), 10, fracciones IV, VII, IX, XXXIII, XXXIV y XXXV, 14, fracciones IX, XXII, XXIII y XXIV, 22 BIS y 22 TER de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto NO. 288, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 21, párrafo sexto, en su porción normativa “Las autoridades electorales sólo podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos para efecto de reposición de procedimientos por violaciones a la Constitución Federal, a su normativa interna o a derechos de la ciudadanía. En ningún caso podrán resolver nombrando dirigentes y candidatos o determinando cualquier acto que interfiera injustificadamente en forma directa en las decisiones de la vida interna de los partidos”, 139, párrafo segundo, en su porción normativa “y personas con discapacidad”, y 328, párrafo primero, en su porción normativa “unánime”, de la Ley Electoral del Estado de Baja California y 6, fracción XVI, párrafos primero, en su porción normativa “por unanimidad”, y segundo, en su porción normativa “unánime”, y 7, párrafo segundo, en su porción normativa “unánime”, de la Ley del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, reformados y adicionados, respectivamente, mediante el Decreto NO. 288, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dos de septiembre de dos mil veintitrés, la cual surtirá sus efectos, con la salvedad indicada en el resolutivo siguiente, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California.

SEXTO. La declaratoria de invalidez del artículo 139, párrafo segundo, en su porción normativa “y personas con discapacidad”, de la Ley Electoral del Estado de Baja California surtirá sus efectos a los doce meses siguientes a la notificación de estos resolutivos al Congreso del Estado de Baja California, en la inteligencia de que, dentro del referido plazo, ese órgano legislativo deberá llevar a cabo, conforme a los parámetros fijados en esta decisión, la consulta a las personas con discapacidad y emitir la regulación correspondiente.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tema de la acción

Derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 198/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de septiembre de 2023, en contra del artículo 139, segundo párrafo, en la porción normativa “y personas con discapacidad”, de la Ley Electoral del Estado de Baja California.