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Estado Procesal
Resuelta en fecha 16/05/17
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 27 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad el diez de diciembre de dos mil catorce, la cual surtirá sus efectos, consistentes en su expulsión del orden jurídico desde la fecha de su entrada en vigor a partir de la notificación de los puntos resolutivos de este fallo al Poder Legislativo del Estado de Morelos, en términos del considerando noveno de esta sentencia.
TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, y en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Tema de la acción

Figura denominada "resguardo domiciliario". Falta de competencia del Poder Legislativo Estatal para legislar en la materia, violación a los derechos a la libertad personal, a la libertad de tránsito, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la audiencia previa, así como a los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de medidas arbitrarias

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 2/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 9 de enero del 2015, en contra del artículo 27, de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares del Estado de Morelos.

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