
• Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por el Registro Civil municipal.
• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 85, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo, expedida mediante el DECRETO NÚMERO 020, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.
TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 74, fracción V, inciso n), y 138 de la referida Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Derecho de acceso a la información pública, así como principios de gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 20/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2023, promovida en contra de los artículos 74, fracción V, inciso n), 85, fracción III, y 138 de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum del Estado de Quintana Roo.