• Tarifas desproporcionadas por servicios municipales.
• Cobros excesivos e injustificados por la reproducción de información pública.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 21, fracción I, 22 fracción I, y 37, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suarez, Xochiltlán Todos Santos, Yaonahuac, Zacapala, Zapotitlán de Méndez, Zihuateutla, Zinacatepec y Zoquiapan, 21, fracción I, 22 fracción I, y 38, fracción VI, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Yehualtepec, Zapotitlán, Zautlá, Zongozotla y Zoquitlán y 21, fracción I, 22 fracción I, y 40, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Puebla, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de acceso a la información pública y principios de gratuidad en el acceso a la información pública, así como de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 20/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2025, en contra de diversos artículos de las leyes de ingresos de 15 municipios del estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2025.




