• Uso de una expresión discriminatoria y contraria a la dignidad humana de las personas con discapacidad.
• Falta de precisión de algunos elementos del tipo penal que busca inhibir las terapias de conversión.
PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 243 Ter 1, párrafo último, en sus porciones normativas “incapaces” y “señalada en el párrafo anterior”, del Código Penal del Estado de Yucatán, adicionado mediante el Decreto 667/2023, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el ocho de septiembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez del artículo 243 Ter 1, párrafo primero, en su porción normativa “el libre desarrollo de la personalidad”, del referido Código Penal del Estado de Yucatán.
CUARTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá efectos retroactivos al nueve de septiembre de dos mil veintitrés, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, al reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad y principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad en materia penal.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 203/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 09 de octubre de 2023, en contra del artículo 243 Ter 1, párrafos primero, en la porción normativa “el libre desarrollo de la personalidad”, y último, en las porciones normativas “incapaces” y “señalada en el párrafo anterior”, del Código Penal del Estado de Yucatán.




