Síntesis / Resumen

• Incompetencia del Congreso local para legislar sobre cuestiones relacionadas con los delitos de secuestro y desaparición forzada de personas.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/06/2024
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 280, párrafo último, en su porción normativa “secuestro y desaparición forzada de personas”, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, adicionado mediante el DECRETO 0820, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de septiembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos retroactivos al nueve de septiembre de dos mil veintitrés, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 204/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 09 de octubre de 2023, en contra del artículo 280, último párrafo, en la porción normativa “secuestro y desaparición forzada de personas”, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

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