Síntesis / Resumen
  • Cobros desproporcionados por determinados servicios prestados por los municipios.
Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/09/2023
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chinicuila, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, por los motivos expuestos en el apartado V de esta decisión.

TERCERO. Se desestima en la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas respecto del artículo 29, fracción II, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

CUARTO. Se reconoce la validez de los artículos 15 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Juárez, Tumbiscatío y Tuzantla; 16 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Áporo, Coeneo, Irimbo, Nahuatzen, Nuevo Parangaricutiro, Purépero, Tacámbaro y Tuxpan; 17 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Charapan, Charo, Chavinda, Chilchota, Chucándiro, Churintzio, Churumuco, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Cojumatlán de Regules, Contepec, Copándaro, Cotija, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Huandacareo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, José Sixto Verduzco, Jungapeo, Lagunillas, Los Reyes, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Morelos, Múgica, Nocupétaro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Paracho, Parácuaro, Penjamillo, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Salvador Escalante, San Lucas, Santa Ana Maya, Senguio, Susupuato, Tancítaro, Tangamandapio, Tanhuato, Taretan, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Turicato, Tzintzuntzan, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro y Zitácuaro; 17 y 28, fracción XXVI, de la Ley de Ingresos del Municipio de la Comunidad de Cherán; 18 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Acuitzio, Carácuaro, Cuitzeo, Jiquilpan, La Huacana, Lázaro Cárdenas, Pátzcuaro, Tangancícuaro y Tarímbaro; 18 y 29, fracción II, inciso B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia; 18 y 35, fracción VI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo; 18 y 36, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Peribán; 18 y 38, fracción XV, inciso A), de la Ley de Ingresos del Municipio de Uruapan; 18 y 39, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo; 19 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Ecuandureo y La Piedad; y 21 y 58, fracción XIV, inciso A), numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, en atención a las consideraciones del apartado VI de esta determinación.

QUINTO. Se declara la invalidez de los artículos 20, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acuitzio, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguililla, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Álvaro Obregón, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Angamacutiro, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquila, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ario, 19, fracción V, inciso E), y 27, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Briseñas, 30, fracción I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Buenavista, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, porcada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charapan, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Charo, 20, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chavinda, 21, fracción VI, incisos A) y B), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IX y X, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chilchota, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Churintzio, 18, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coahuayana, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Coalcomán de Vázquez Pallares, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Comunidad de Cherán, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Contepec, 19, fracción VIII, inciso E), 25, fracción II, inciso G), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII y XIX, incisos A) y B), de la Ley de Ingresos del Municipio de Copándaro, 20, fracción VIII, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ecuandureo, 19, fracción VI, inciso E), y 32, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Gabriel Zamora, 34, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, y 39, fracción II, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Huiramba, 39, fracción VI, inciso E), y 48, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Indaparapeo, 19, fracción V, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlán, 19, fracción VII, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jacona, 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de José Sixto Verduzco, 19, fracción VI, inciso E), 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Los Reyes, 18, fracción VIII, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Maravatío, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Marcos Castellanos, 36, fracción XV, y 37, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, XXII y XXIV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, 53, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múgica, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nahuatzen, 19, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nocupétaro, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Paracho, 20, fracción VI, inciso D), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Pátzcuaro, 18, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Queréndaro, 19, fracción V, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas por cada página”, III, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quiroga, 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, V, en su porción normativa “causarán cada hoja el 50% las cuotas anteriores”, XX, XXI y XXII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sahuayo, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Salvador Escalante, 19, fracción VI, inciso E), y 27, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Lucas, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Ana Maya, 19, fracción V, inciso D), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Senguio, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Susupuato, 26, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tacámbaro, 31, fracciones XVI y XXVII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangamandapio, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, VII, VIII, y X, incisos A), B) y C), de la Ley de Ingresos del Municipio de Tangancícuaro, 19, fracción V, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Taretan, 19, fracción XXXIV, inciso B), 20, párrafo segundo, fracción III, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tarímbaro, 19, fracción VI, inciso E), y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada hoja”, IV, y XV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepalcatepec, 19, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tiquicheo, 19, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Turicato, 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones II, XVI, XVII y XVIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzintzuntzan, 19, fracción VI, inciso E), y 28, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tzitzio, 18, fracción V, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villamar, 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas”, y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Yurécuaro, 43, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XX, XXI, XXII y XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, 18, fracción VII, inciso E), 29, fracciones XVII, XVIII y XIX, y 31, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, III, IV y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, 19, fracción VI, inciso E), y 30, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, IV, XVIII, XIX y XX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ziracuaretiro y 18, fracción VI, inciso E), y 29, fracciones I, en su porción normativa “o copias certificadas, por cada página”, II, XIX, XX y XXI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zitácuaro, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2023, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce, quince, dieciséis, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veintisiete, veintiocho, veintinueve y treinta de diciembre de dos mil veintidós, por las razones indicadas en el apartado VI de esta ejecutoria.

SEXTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos precisados en el apartado VII de este pronunciamiento.

SÉPTIMO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Principios de proporcionalidad y equidad en las contribuciones.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 21/2023 presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2023, promovida en contra de las leyes de ingresos de 4 municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2023.

Archivo resolución de la Acción