Síntesis / Resumen

• Infracción ambigua e imprecisa que genera incertidumbre jurídica.

• Incompetencia del Congreso local para legislar sobre registro de detenciones.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 20/10/2025
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 62, fracción VIII, 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios, expedida mediante el Decreto Número 212, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de México, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 228/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 15 de diciembre de 2023, en contra del artículo 62, fracción VIII, así como del Título Quinto “Del Registro de Personas Infractoras”, que comprende los numerales 74, 75, 76 y 77, de la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y sus Municipios.

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