Síntesis / Resumen

Cobros injustificados por el registro de nacimiento.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 30/09/2019
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente e infundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 12, párrafo primero, en su porción normativa ‘Registro de nacimiento extemporáneos, 1.5’, de la Ley Número 128 de Ingresos del Municipio de Minatitlán y 20, fracción II, de la Ley Número 210 de Ingresos del Municipio de Tuxpan, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del considerando cuarto de esta sentencia.

TERCERO. Se reconoce la validez del artículo 4 de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Medellín de Bravo, Tierra Blanca y Veracruz, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2019, publicadas en la Gaceta Oficial de dicha entidad federativa el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la identidad, el principio a la gratuidad del registro de nacimiento; así como la obligación de garantía del Estado y principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 23/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2019, en contra de los artículos 4 de la Ley número 054 de Ingresos del Municipio de Coatepec; 4 de la Ley número 055 de Ingresos del Municipio de Coatzacoalcos; 4 de la Ley número 060 de Ingresos del Municipio de Córdoba; 4 de la Ley número 064 de Ingresos del Municipio de Cosoleacaque; 4 de la Ley número 126 de Ingresos del Municipio de Medellín de Bravo; 12, en la porción normativa “Registro de nacimiento extemporáneos 1.5”, de la Ley número 128 de Ingresos del Municipio de Minatitlán; 4 de la Ley número 193 de Ingresos del Municipio de Tierra Blanca; 20, fracción II, de la Ley número 210 de Ingresos del Municipio de Tuxpan; y 4 de la Ley número 215 de Ingresos del Municipio de Veracruz; ordenamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal del año 2019.

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