Síntesis / Resumen
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Acanceh, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Akil, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Buctzotz, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cacalchén, 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cansahcab, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cantamayec, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cenotillo, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chacsinkín, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chankom, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chapab, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chemax, 11 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chichimilá, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chikindzonot, 39, salvo su fracción IV, en su porción normativa ‘y USB’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chumayel, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuzamá, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzan, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzitás, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzoncauich, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hoctún, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Homún, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kantunil, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kaua, 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mama, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Maní, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Maxcanú, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mayapán, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Mocochá, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Muxupip, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Opichén, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Panabá, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Samahil, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sanahcat, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sinanché, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tahmek, 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teabo, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tekit, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Temozón, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tetiz, 41 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ticul, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tinum, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixcacalcupul, 18 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixméhuac, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixpeual, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tunkás, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ucú, 15 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxcabá y 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yaxkukul, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas mediante el Decreto 325/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte y, por extensión, la del artículo 39, fracción IV, en su porción normativa ‘y USB’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chumayel, de conformidad con el apartado VII de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

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Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 23/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 27 de enero de 2021, en contra de 48 disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios del estado de Yucatán para el ejercicio fiscal 2021.

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