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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/06/18
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 24/2016.
SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tamaulipas, en la porción normativa que establece el destino específico del valor de los bienes y sus frutos, cuyo dominio haya sido declarado extinguido, publicado en el Periódico Oficial del Estado el primero de marzo de dos mil dieciséis.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, derecho a la reparación del daño, reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio, principio de legalidad y principio pro persona.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 24/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 31 de marzo de 2016, en contra del artículo 58 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Tamaulipas.