Síntesis / Resumen
  • Cobros injustificados y/o excesivos por el acceso a la información.
  • Cobros injustificados por el registro extemporáneo del nacimiento.
  • Cuotas diferenciadas para el uso de instalaciones municipales establecidas de forma discriminatoria.
  • Cobro de derechos por el servicio de alumbrado público con base en la distancia del predio de las personas contribuyentes respecto de la fuente del alumbrado.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 03/08/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calkiní ejercicio fiscal 2021, emitida mediante el Decreto Número 195, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, en términos del considerando quinto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Campeche y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando sexto de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derechos a la identidad, a la seguridad jurídica, de acceso a la información, de igualdad, a la gratuidad del registro de nacimiento; así como los principios de legalidad, gratuidad en el acceso a la información, de proporcionalidad en las contribuciones, de no discriminación y la obligación del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar derechos humanos.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 24/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de enero de 2019, en contra de los artículos 49, fracción XI, en la porción normativa "así como de copias simples" y 67 de la Ley de Ingresos del Municipio de Natívitas; 25, en la porción normativa "y las derivadas de solicitud de acceso a la información pública", 31 y 46 de la Ley de Ingresos del Municipio de Apizaco; 33, 54 y 65, en las porciones normativas "organizados por ciudadanos del Municipio" o "o sin" y "organizados por ciudadanos de otros Municipios o estados" de la Ley de Ingresos del Municipio de Panotla; y 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxcala; ordenamientos del estado de Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2019.

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