Síntesis / Resumen
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 23/08/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Baca, 29 de la Ley de Ingresos del Municipio de Bokoba´, 19 de la Ley de Ingresos del Municipio de Calotmul, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Celestu´n, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Chicxulub Pueblo, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Conkal, 31 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuncunul, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzemul, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzilam de Bravo, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Dzilam Gonza´lez, 39, fracciones I, II y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Espita, 33 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huhi´, 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Hunucma´, 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixil, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kanasi´n, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kinchil, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Kopoma´, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Muna, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Oxkutzcab, 44 de la Ley de Ingresos del Municipio de Peto, 39, en sus porciones normativas ‘Por cada copia simple $1.00 por hoja’, ‘Por cada copia certificada $3.00 por hoja’ y ‘Por información en CD o DVD $10.00 por disco’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Quintana Roo, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ri´o Lagartos, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Elena, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Seye´, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sotuta, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sucila´, 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Sudzal, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Suma de Hidalgo, 39 de la Ley Ingresos del Municipio de Tecoh, 37 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tekanto´, 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Pueblo, 39 de la Ley de Ingresos del Municipio de Telchac Puerto, 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepaka´n, 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Teya, 28 de la Ley de Ingresos del Municipio de Timucuy, 40 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tixkokob, 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tizimi´n, 49 de la Ley de Ingresos del Municipio de Uma´n, 35 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xocchel y 41 de Ley de Ingresos del Municipio de Yobai´n, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas mediante el Decreto 326/2020, publicado en el Diario Oficial de dicha entidad federativa el veintinueve de diciembre de dos mil veinte y, por extensión, la de los artículos 39, fracción III, de la Ley de Ingresos del Municipio de Espita y 39, en su porción normativa “Por informacio´n en medio electro´nico USB $ 10.00 por medio” de Ley de Ingresos del Municipio de Quintana Roo, Yucatán, para el Ejercicio Fiscal 2021, expedidas mediante el decreto y medio de difusión oficial referidos, en los términos precisados en los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Las declaratorias de invalidez decretadas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Yucatán y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, de conformidad con el apartado VIII de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho de acceso a la información y principio de gratuidad que lo rige.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 25/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de enero de 2021, en contra de 41 disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Baca, Bokobá, Calotmul, Celestún, Chicxulub Pueblo, Conkal, Cuncunul, Dzemul, Dzilám, de Dzilam González, Espita, Huhí, Hunucmá, Ixil, Kanasín, Kinchil, Kopomá, Muna, Oxkutzcab, Peto, Quintana Roo, Río Lagartos, San Felipe, Santa Elena, Seyé, Sotuta, Sucilá, Sudzal, Suma de Hidalgo, Tecoh, Tekantó, Telchac Pueblo, Telchac Puerto, Tepakán, Teya, Timucuy, Tixkokob, Tizimín, Umán, Xocchel y Yobaín, para el ejercicio fiscal 2021, todas del estado de Yucatán.

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