Síntesis / Resumen
  • Incumplimiento de los principios tributarios al diseñar el derecho por la prestación del servicio de alumbrado público.
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Estado Procesal
Resuelta en fecha 07/10/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 17, fracciones I, II, III, IV y V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Briseñas, Pátzcuaro, Puruándiro, Tocumbo, Yurécuaro y Zamora, 18, fracciones I, II, III, IV y V, de las Leyes de Ingresos de los Municipios de Carácuaro, Morelia, Tarímbaro y Uruapan y artículo 21, fracciones I, II, III, IV y V, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zacapu, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2021, expedidas mediante los Decretos Números 462, 463, 483, 484, 487, 490, 491, 494, 495, 496 y 498, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el treinta de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con el considerando sexto de esta decisión.

TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el considerando séptimo de esta determinación.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributarias.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 28/2021, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de enero de 2021, en contra de diversas disposiciones de las leyes de ingresos de los municipios de Briseñas, Morelia, Zamora, Carácuaro, Tocumbo, Pátzcuaro, Puruándiro, Tarímbaro Yurécuaro, Uruapan y Zacapu, para el Ejercicio Fiscal 2021, todas del estado de Michoacán de Ocampo.

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