Síntesis / Resumen

Doble regulación e incompetencia para legislar en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.

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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/08/2021
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, párrafo tercero, en su porción normativa ‘en caso de que el imputado haya sido vinculado a proceso, los intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Fiscalía, o en el órgano adscrito al Poder Judicial’, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante el Decreto 0770, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinte de octubre de dos mil veinte, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, en atención a lo establecido en los apartados VII y VIII de esta decisión.

TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica y principio de legalidad.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 296/2020, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 19 de noviembre de 2020, en contra del artículo 6, párrafo tercero, de la Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí, reformado mediante Decreto número 0770 publicado el 20 de octubre de 2020 en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.

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