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Estado Procesal
Resuelta en fecha 19/01/2012
Sentido de la Resolución
PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la validez del artículo 24, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en los términos señalados en la presente ejecutoria.
Tema de la acción
Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad
Datos de la acción
Demanda de la acción de inconstitucionalidad 3/2010, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de febrero de 2010, en la que se reclama la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción II, de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.
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