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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/04/2016
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2015.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en términos del considerando cuarto de esta sentencia.
TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 3, fracción III; 5, párrafos primero, y quinto, así como 6, fracción III, párrafo segundo, de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas, en las porciones normativas que regulan secuestro y trata de personas, reformados mediante decreto 331, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el once de abril de dos mil quince.
CUARTO. publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas.

Tema de la acción

Derecho a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, de protección y asistencia a las víctimas de los delitos de trata de personas, así como a los principios de legalidad y pro persona, además de la trasgresión a las reglas constitucionales que rigen el procedimientos de extinción de dominio y la invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir las leyes generales en materia de trata de personas y secuestro

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 30/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de mayo del 2015, en contra de los artículos 3, fracción III, 5, primer párrafo, y 6 fracción III de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Zacatecas.

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