Archivo PDF
Estado Procesal
Resuelta en fecha 11/07/2017
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.\nSEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 145, en la porción normativa “el hombre y la mujer”, del Código Civil para el Estado de Chiapas, publicado mediante decreto 188 en el Periódico Oficial de dicha entidad, el seis de abril de dos mil dieciséis y, en vía de consecuencia, la del artículo 144, en la porción normativa que indica: “a la perpetuación de la especie o”, del referido Código Civil, en la inteligencia de que en la interpretación y aplicación de las normas generales del orden jurídico del Estado de Chiapas que se refieran a la institución del matrimonio, deberá entenderse que éste corresponde a los celebrados por dos personas de diferente o del mismo sexo. \nTERCERO. Las declaraciones de invalidez decretadas en este fallo, surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Chiapas. \nCUARTO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Derecho a la no discriminación, a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad ante la ley, a la identidad personal y sexual, a la libertad de formar una familia, a la protección de la familia en lo relativo a su organización y desarrollo.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 32/2016, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 6 de mayo del 2016, artículo 145 en la porción normativa “el hombre y la mujer”, del Código Civil para el Estado de Chiapas.

Archivo resolución de la Acción