
• Incompetencia constitucional del Congreso local para legislar sobre medios alternativos de solución de controversias en materia penal.
• Falta de homogeneidad del ordenamiento respecto de la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias.
• Requisitos injustificados, discriminatorios e imprecisos para obtener la certificación como persona facilitadora.
• Omisión de establecer en la ley parámetros de graduación de algunas sanciones.
Pendiente por resolver
Derechos a la seguridad jurídica e igualdad y no discriminación, así como principios de legalidad y taxatividad aplicable en el derecho administrativo sancionador.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 35/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 26 de febrero de 2025, en contra de los artículos 10, en la porción normativa “ni declarar en un procedimiento penal sobre cualquier dato o circunstancia relacionada con el ejercicio de sus funciones”; 34, fracción IV; 37; 72, fracción VIII; 113, fracción I, letra d, y 133, fracciones II, IV y VI, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Chiapas.