• Requisito injustificado para acceder a la titularidad de la Rectoría de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 7, párrafo segundo, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, en su porción normativa “y quintanarroense”, expedida mediante el Decreto Número 094, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el cuatro de febrero de dos mil veinticinco, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de dicho Estado.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, del artículo 10, fracción I, en su porción normativa “y quintanarroense”, del Acuerdo General 1/2025 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el que se emite el Reglamento Interior de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo; y se abroga el Reglamento de la Escuela Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Poder Judicial del referido Estado.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derechos de igualdad, prohibición de discriminación y a ocupar un cargo público.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 38/2025, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 06 de marzo de 2025, en contra del artículo 7, fracción I, en la porción normativa “y quintanarroense”, de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.




