Reserva previa, genérica y absoluta de información.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, expedida mediante el Decreto Número 123, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, en términos del considerando quinto de esta decisión, en la inteligencia de que la declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y desde la fecha en que haya iniciado su encargo el Fiscal General nombrado por el Congreso de dicha entidad federativa, de conformidad con lo establecido en el considerando sexto de esta ejecutoria.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Derecho de acceso a la información pública y principio de máxima publicidad.
Demanda de acción de inconstitucionalidad 39/2019, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 21 de marzo de 2019, en contra del artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán.