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Estado Procesal
Resuelta en fecha 18/04/2016
Sentido de la Resolución

PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 35 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del considerando cuarto de la sentencia.
TERCERO. se reconoce la validez de los artículos 2, fracciones VI, XI y XIII, 3, fracción III, 4 y 7 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Quintana Roo, expedida mediante decreto 238 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo el diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Tema de la acción

Violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad, así como a los principios de legalidad y pro persona y las reglas constitucionales que rigen el procedimiento de extinción de dominio. Invasión de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas.

Datos de la acción

Demanda de acción de inconstitucionalidad 4/2015, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de enero del 2015, en contra de los artículos 2, fracciones VI, XI y XIII, 3, fracción III, 4 y 7, de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Quintana Roo

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